Estimados clientes y amigos:
Para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), conforme al artículo 113-G fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y que no hubiesen registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubiesen señalado un solo medio de contacto, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2022, esto, con base en la ficha de trámite 245/ CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Por otro lado, el artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2022, establece que los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y asimilados), deben realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
- Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00, a más tardar el 30 de junio de 2022, para lo cual se deberá contar con la e-firma.
- Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios menores a $400,000.00, podrán optar por no habilitar el buzón.
Asimismo, es importante mencionar que con base en el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, puede ser una multa de $3,420 a $10,260.
Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.