REFORMAS APLICABLES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA NÓMINA PARA 2023

Estimados clientes y amigos:

          El objetivo del presente es informarles de algunos de los cambios más relevantes para 2023 en la administración de la nómina para las empresas en materia laboral, de seguridad social y de la determinación de la retención del ISR a los trabajadores, los cuales a continuación mencionamos:

1)         Días de Vacaciones

          Con fecha 14 de diciembre de 2022, se aprobaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo para aumentar de 6 a 12 días de vacaciones a partir del primer año cumplido, las cuales, en principio, entrarían en vigor en el próximo 1° de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta se lleva a cabo en 2023.

          El dictamen aprobado establece la modificación al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el cual se establece que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de 12 días y este irá aumentando 2 días cada año, hasta llegar al 5° aniversario, conforme a la siguiente tabla:

Años laboradosDías de vacaciones
112 días
214 días
316 días
418 días
520 días
De 6 a 1022 días
De 11 a 1524 días
De 16 a 2026 días
De 21 a 2528 días
De 26 a 3030 días
De 31 a 3532 días

Con esta reforma al artículo 76, también se hacen modificación al artículo 78 de la LFT al indicar que las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua de 12 días de vacaciones, por lo menos.

2)         Cuotas de Seguridad Social

 

Derivado del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre de 2020 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el 2023 será el primer año de incrementos en los porcentajes de cuotas patronales respecto al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023 y se incrementarán gradualmente hasta el año 2030.

Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN20232024202520262027202820292030
1.00 SM *3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA **3.281%3.413%3.544%3.676%3.807%3.939%4.070%4.202%
1.51 a 2.00 UMA3.575%4.000%4.426%4.851%5.276%5.701%6.126%6.552%
2.01 a 2.50 UMA3.751%4.353%4.954%5.556%6.157%6.759%7.360%7.962%
2.51 a 3.00 UMA3.869%4.588%5.307%6.026%6.745%7.464%8.183%8.902%
3.01 a 3.50 UMA3.953%4.756%5.559%6.361%7.164%7.967%8.770%9.573%
3.51 a 4.00 UMA4.016%4.882%5.747%6.613%7.479%8.345%9.211%10.077%
4.01 UMA en adelante4.241%5.331%6.422%7.513%8.603%9.694%10.784%11.875%

 

3)         Actualización de las Tarifas de ISR a las Personas Físicas

El artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las tarifas que se aplican en el cálculo del impuesto sobre la renta para las personas físicas se actualicen de conformidad con el aumento inflacionario, cuando el mismo rebase del 10% desde la última ocasión que hubieran sido actualizadas dichas tarifas.

En este sentido, la última actualización se efectuó en diciembre del 2020 y entró en vigor el 1º de enero de 2021, por lo que desde entonces la inflación acumulada ha alcanzado el 15.08%, por lo que se ha rebasado ya el nivel del 10% que señala el último párrafo del artículo 152 de la LISR, lo que derivaría en la actualización de la tarifa.

Ahora bien, debido a que el INPC es publicado a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior, se puede considerar que las nuevas tarifas de ISR aplicables a partir de 2023 se estarían publicando en el Diario Oficial de la Federación en los primeros días del mes de enero de 2023, que es cuando normalmente se han dado a conocer.

Por último, si bien estos cambios en materia laboral, así como los incrementos en las cuotas patronales respecto al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, traen beneficios a los trabajadores, también tendrán un impacto en los costos de seguridad social que ya se vienen cubriendo, así como en el ámbito financiero y fiscal que deberá ser contemplados en los presupuestos de las empresas a partir de 2023.

Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con estas obligaciones.

La presente circular tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes, sin que la misma pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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