MULTAS POR LA EMISIÓN DE CFDI CON ERRORES (VERSIÓN 4.0)  Y PRÓRROGA PARA USO OBLIGATORIO DE DICHA VERSIÓN   

Estimados clientes y amigos:

El objetivo de este boletín es proporcionarles información en relación con algunas de las disposiciones fiscales aplicables para 2022, en concreto, sobre las multas por la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con errores para la versión 4.0, y en relación con la prórroga para su uso obligatorio.

Como parte de la reforma fiscal para 2022, en primera instancia, el pasado 1° de enero entraría en vigor la nueva versión del CFDI (4.0), la cual se prorrogó posteriormente hasta el 1° de julio de 2022 a través de la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2022, que de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el objetivo de dicha versión es reducir al mínimo los errores al momento de la emisión de los CFDI, sin embargo, el SAT también aplicará nuevas multas y sanciones por emitir de manera incorrecta los comprobantes fiscales o fuera del plazo a partir de 2022.

El pasado 8 de junio, mediante el “Comunicado 029/2022” el SAT informó que la nueva versión de facturación 4.0 entrará en vigor hasta el 1° de enero de 2023, por lo que el período de convivencia entre la versión 3.3 y 4.0 se extiende por 6 meses más. Además, mediante dicho comunicado, el SAT alienta a las personas físicas y morales que ya han implementado en sus sistemas de facturación la nueva versión, que se familiaricen y se actualicen para que estén preparados para cuando llegue el momento de implementar de manera obligatoria dicha versión y de esta manera, evitar al máximo errores en la emisión de los CFDIs.

Aunado a lo anterior, debemos tomar en cuenta que no basta con cumplir con la emisión de la facturación en la nueva versión, sino que también debe hacerse de manera correcta, de lo contrario, el SAT podría emitir multas que dependerán de las inconsistencias y/o errores que detecte en la facturación.

Entre las nuevas disposiciones aplicables para los contribuyentes se encuentran ciertas causales que pueden ocasionar que el SAT aplique multas a la hora de emitir el CFDI, en este sentido, a continuación, les mencionamos los principales errores a considerar en la emisión.

Entre las nuevas disposiciones aplicables para los contribuyentes se encuentran ciertas causales que pueden ocasionar que el SAT aplique multas a la hora de emitir el CFDI, en este sentido, a continuación, les mencionamos los principales errores a considerar en la emisión.

  1. Cancelación fuera del plazo: Si un CFDI se cancela de forma posterior a la fecha límite para hacerlo, las multas del SAT serán del 5% al 10% del monto de esa factura, siendo acumulable por cada CFDI, por tal razón, el contribuyente deberá hacer las correcciones pertinentes mediante la cancelación del CFDI en el ejercicio en el que se expidan los mismos, tal como lo señala el Articulo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal Federación, además de que las nuevas normas exigen informar el motivo por el que se cancele y entregar la documentación que soporte esta cancelación.

Así mismo, con base a lo anteriormente mencionado, la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 originalmente establecía que, para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, sin embargo, esto se prorrogó a través de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para recorrerlo a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Dicha regla también establece que, lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

2. Contribuyente en lista negra: Si un CFDI es emitido por un contribuyente que se encuentra en la lista negra del SAT, las multas serán por el monto equivalente del 55% al 75% del importe total de cada CFDI.

Sobre este caso, la autoridad fiscal otorga 50 días hábiles a partir de que la persona física o moral aparece en dicha lista que se publica en el portal del SAT, para presentar información complementaria que demuestre que la operación se realizó correctamente en su momento.

Cabe señalar que el Comunicado del SAT no menciona actualizaciones respecto a la versión 2.0 del CFDI con complemento de pagos y el CFDI de retenciones e información de pagos, pero es probable que la prórroga se extienda a esos comprobantes.

El citado comunicado también precisa que para el caso de los CFDI de nómina los trabajadores podían no entregar a sus empleadores la Constancia de Situación Fiscal y que solo bastaría proporcionar los datos fiscales correctos.

Es de suma importancia estar alertas a todos las modificaciones y cambios en materia fiscal, ya que no solo debemos estar al corriente con todas nuestras obligaciones fiscales, sino que también debemos estar actualizados en cuanto a infracciones y multas a los que podemos ser acreedores.

Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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