CAMBIOS EN LOS PAGOS DEFINITIVOS DE IVA BOLETÍN 1/2024

Estimados clientes y amigos:
El objetivo de este boletín es proporcionarles información relacionada con las nuevas funcionalidades habilitadas para el aplicativo de los pagos definitivos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 1ro de febrero de 2024 (aplicable a partir de enero 2024) para Personas Morales.
El SAT tiene como objetivo simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, rastreando el flujo de efectivo y haciendo el cálculo más preciso, así como identificar las posibles diferencias u operaciones atípicas por conducto de los diferentes documentos electrónicos y tecnologías que han habilitado para los contribuyentes.
Como principales cambios, se encuentran los siguientes:

  • El sistema contará con información precargada de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con clave PUE (pagos en una sola exhibición), de los PPD (pagos en parcialidades o diferidos), así como de los complementos de pago (recibos electrónicos de pago) y con una fecha de corte determinada por la autoridad.
  • Contará con una nueva pestaña en ingresos y gastos que brindará información sobre la: base al impuesto, descuentos, tasas de IVA, cancelaciones y actos o actividades no objeto de IVA.
  • Se podrán modificar los importes de la información precargada por el sistema para la realización de los ajustes pertinentes, y con la posibilidad de que esto cambie en los próximos meses.
  • Se deberá contar con la e/Firma vigente, para el envío de la declaración.

Con el fin de disminuir riesgos fiscales, se les recomienda considerar lo siguiente:

  • Contar con un programa que permita descargar y analizar los CFDI, así como los complementos, de manera que se cuente con la misma información que el SAT.
  • Llevar un control de sus CFDI’s y la actualización de su estatus.
  • Solicitar los complementos de pago a sus proveedores.
  • Emitir sus complementos de pago a más tardar el quinto día natural del siguiente mes en que recibió el pago.
  • Contar con una conciliación, entre los papeles de trabajo, la contabilidad y sus CFDI’s.
  • Realizar una revisión de los CFDI’s emitidos y recibidos para evitar y corregir errores en los comprobantes antes mencionados.
  • Revisión de los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se publican en la página del SAT.
  • Contar con procedimientos para la descarga y el análisis de CFDI’s y complementos de pago.
  • Aprovechar estas recomendaciones para garantizar que, en caso de que la autoridad decida hacer uso de sus facultades de comprobación, la empresa cuente con los comprobantes y complementos en orden, al menos por los últimos cinco años.


Por último, comentar que no se cuenta con una guía respecto al nuevo aplicativo por lo que se debe estar pendiente de los comunicados que emita la autoridad, así como estar al pendiente de los problemas que se puedan presentar con los recientes cambios.
° ° ° ° ° ° ° ° ° ° ° °
Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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