CAMBIOS AL SUBSIDIO AL EMPLEO DE NÓMINA BOLETÍN 2/2024

Estimados clientes y amigos:

 

 

Con fecha 1º de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO para 2024, como resultado a una petición de los sectores patronales y de los trabajadores en todo este ejercicio, dado que al subirse los salarios mínimos en un 20% a partir de enero de este año, la cifra que se obtenía por subsidio para el empleo era cero, puesto que, el nuevo importe del salario mínimo era superior al señalado en el Decreto del Subsidio al Empleo.

 

El punto principal del Decreto es que ahora el subsidio está sujeto a las siguientes reglas:

 

  1.  Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el presente Decreto, es decir, los ingresos por servicios personales subordinados.
  2.  Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (NUEVE MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).

 

·        No se consideran en los ingresos base del subsidio a los percibidos por  concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

 

·        El subsidio se calculará hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%, es decir el subsidio al empleo para este año quedará en $390.12.

 

·        Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma Ley.

 

·        Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

 

·        En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.

 

·        El subsidio para el empleo a que se refiere este Decreto no se considerará como ingreso acumulable, ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

 

 

Consideraciones Generales:

 

·        A partir del 1° de mayo del año 2024, con el fin de determinar si un empleado tiene o no derecho al subsidio al empleo, resulta imperativo evaluar que la base gravable mensual de sus ingresos no exceda la cantidad de $9,081.00.

 

·        La actualización del subsidio al empleo se realizará anualmente en febrero, una vez que se haya actualizado el valor de la UMA.

 

VALOR
 DE UMA

DIAS

UMA
 MENSUAL

% DE ACUERDO
A DECRETO

SUBSIDIO
AL EMPLEO

108.57

30.4

$    3,300.53

11.82%

390.12

 

 

 

 

 

 

 

·        El subsidio al empleo deberá ser aplicado de acuerdo con los períodos de pago implementados en la nómina de la empresa.

 

 

.

PERIODO
DE NOMINA

 SUBSIDO
 AL
EMPLEO  MENSUAL

 SUBSIDIO AL
 EMPLEO DIARIO

 DIAS DEL
PERIODO

 SUBSIDIO AL
 EMPLEO 

 SEMANAL

             390.12

               12.83

                 7.00

               89.83

 DECENAL

             390.12

               12.83

               10.00

             128.33

 CATORCENAL

             390.12

               12.83

               14.00

             179.66

 QUINCENAL

             390.12

               12.83

               15.00

             192.49

 

·        En los casos en que el impuesto a cargo sea menor al subsidio al empleo la
diferencia no podrá ser entregada en efectivo.

 

           

 

 

° ° ° ° ° ° ° ° ° ° ° °

 

          Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales. 

 

          El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación
correcta de las disposiciones aquí comentadas.

 

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