MONTO MÁXIMO DE DINERO EN EFECTIVO QUE PODRÁN DEPOSITAR O RECIBIR PERSONAS FÍSICAS O MORALES EN SU CUENTA BANCARIA

Estimados clientes y amigos:

          El objetivo de este boletín es proporcionarles información en relación con algunas de las disposiciones fiscales aplicables para 2022, en concreto, un recordatorio sobre el monto máximo de dinero en efectivo que se puede depositar o recibir en la cuenta bancaria de las personas físicas y morales.

          A partir del ejercicio fiscal 2022, el monto máximo de dinero que podrán depositar y recibir en efectivo los contribuyentes en sus cuentas bancarias, es de $15,000 pesos, ya que, si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualmente no recauda impuesto alguno por los depósitos en efectivo superiores a dicho monto, esto no quiere decir que no vigila las cuentas bancarias de los contribuyentes.

          En este sentido, según los estipulado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

          Cabe mencionar que, las transferencias electrónicas no entran en esta situación, pues no son consideradas operaciones en efectivo; por ello, sí se pueden recibir más de $15,000 pesos sin que se reporten estas operaciones al SAT.

          Ahora bien, cuando los montos depositados o recibidos en las cuentas bancarias de los contribuyentes por concepto de depósitos en efectivo, superen los $15,000 pesos mensuales, éstos deberán reportarse ante el SAT, sin embargo, los encargados de hacerlo serán las Instituciones del Sistema Financiero, tal como lo establece el Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:

“ Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

 …

IV. Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de$15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

                                                                                                              …”

Como ya lo mencionamos, si bien los bancos son los encargados de reportar los montos de depósitos en efectivo mencionados, en caso de inconsistencias o montos superiores a $15,000 pesos, el SAT puede llevar a cabo una auditoría para aclarar la procedencia de dichos recursos y, si el contribuyente no logra aclarar el origen de dicho dinero, el SAT podrá reclamar el pago del ISR por el monto en cuestión, así como actualizaciones, recargos y, en algunos casos, multas.

Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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