REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA LAS PERSONAS MORALES

Estimados clientes y amigos:

El objetivo de este boletín es proporcionarles información en relación con algunas de las disposiciones fiscales aplicables para 2022, en concreto con la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales (RESICO-PM).

Como parte de la reforma fiscal y con base en el artículo 206, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a partir de 2022 deberán tributar en este Régimen, aquellas personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos, o bien aquellas personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas cuando inicien operaciones y estimen que sus ingresos no excederán la cantidad antes mencionada.

Quienes no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

El artículo 206, tercer párrafo, de la LISR, establece quienes no pueden tributar en el RESICO-PM, como sigue:

  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
  • Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Sociedades cooperativas de producción.
  • Contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales por sobrepasar el monto máximo permitido o por incumplimiento de obligaciones.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades, de los Coordinados, Régimen de Actividades Agrícola, Ganadera, Silvícolas y Pesqueras, e Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas.
  • Personas morales con fines no lucrativos.

Como pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza

Con base en el artículo segundo, fracción I de las disposiciones transitorias de la LISR, los contribuyentes que tributen en el Título II “de las Personas Morales” y cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO-PM, debieron haber presentado un aviso de actualización de obligaciones al RFC a más tardar el 31 de enero de 2022, a través de Portal del Servicio de Administración Tributaria sat.gob.mx, en el apartado “trámites del RFC”.

No obstante, lo anterior, si se omitió presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la información de los ingresos facturados en 2021, las autoridades fiscales (SAT) realizarán automáticamente dicha actualización de obligaciones fiscales. Es importante mencionar que el SAT lo notificará a través del medio de contacto registrado, y en caso de que no exista, se realizará por estrados en su portal conforme a lo dispuesto por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.

            Los contribuyentes personas morales que estando suspendidos reanuden actividades, podrán optar por tributar en términos de lo previsto en el RESICO-PM, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, las personas morales que reanuden actividades y que se encontraban tributando en el Titulo II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efectos de tributar en términos del RESICO-PM.

Beneficios fiscales por tributar en el “RESICO” de personas morales

En términos generales, los beneficios que tendrán las personas morales por tributar en este Régimen, son los siguientes:

  • Los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, se declararán cuando sean efectivamente cobrados, a diferencia del esquema anterior hasta el ejercicio de 2021, donde se declaraban los ingresos cuando estos eran facturados, devengados o cobrados, lo que sucediera primero.
  • Las deducciones deberán ser erogadas (pagadas) en el ejercicio de que se trate (excepto deducciones de activos fijos).
  • Para la deducción de inversiones en activos fijos, gastos diferidos o cargos diferidos se podrán aplicar los porcentajes máximos autorizados, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido en tres millones de pesos 00/100 M.N.
  • No se utilizará coeficiente de utilidad, con base a ejercicios anteriores.

Desventajas para algunos contribuyentes por tributar en el “RESICO” de personas morales

Las sociedades o asociaciones civiles a las que les aplique el nuevo régimen están imposibilitadas a considerar como deducción los anticipos que paguen a sus socios, debido a que las nuevas disposiciones para este régimen no contemplan dicha deducción.

            En este sentido, estos contribuyentes podrán seguir entregando anticipos a sus socios y darles el tratamiento de asimilables a salarios a dichos ingresos en términos del artículo 94, fracción II de la LISR, sin embargo, no serán deducibles para efectos del cálculo de los pagos provisionales de ISR, y en el caso de distribuir utilidades, deberán darle el tratamiento de dividendos a los pagos que realicen a sus miembros, tal y como lo establece el artículo 212 de LISR, y efectuar la retención adicional del 10 % conforme al 140 de la citada Ley.

            Se espera que las autoridades fiscales emitan nuevas reglas, respecto a las deducciones fiscales que se establecen en el artículo 208 de la LISR.

Deducciones que pueden llevar a cabo las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza

En resumen, las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza tendrán las siguientes deducciones:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  • Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno.
  • Los capitales tomados en préstamos, siempre y cuando estas sean reinvertidas en las actividades de la persona moral.
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del seguro social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es importante señalar, que los contribuyentes que tributen en el RESICO-PM, considerarán los gastos e inversiones como no deducibles en términos del 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pagos provisionales de ISR

            Los contribuyentes realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

            En ese sentido, los pagos provisionales de ISR se determinan restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas correspondientes al mismo período, así como, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

            A la utilidad calculada se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR (30%), pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, así como la retención que se le hubiese efectuado al contribuyente en los términos del artículo 54 de la LISR.

Pagos mensuales de IVA

            Las personas morales que tributen en el RESICO-PM, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y lo mencionado en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Declaración anual

            Para las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, en el artículo 212 de la LISR se prevé que el impuesto del ejercicio se calculará de conformidad con el artículo 9 de la LISR, contra el que se acreditarán los pagos provisionales efectuados durante el año, el ISR pagado en el extranjero y la distribución de dividendos o utilidades conforme a los artículos 5 y 10 de la LISR.

            En su caso, la base para el reparto de la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de la LISR.

            Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos, a la diferencia se le adicionará la PTU pagada y el resultado será una pérdida fiscal, que se podrá amortizar en ejercicios posteriores conforme al Título II, Capítulo V del Título II de la LISR.

Disposiciones Transitorias

            En el Artículo Segundo Transitorio se prevé un mecanismo de transición para las personas morales que tributan en el Título II y que a partir de 2022 tributarán en este nuevo régimen, estableciendo principalmente lo siguiente:

  • No deberán acumular los ingresos efectivamente percibidos en 2022, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme al Título II.
  • Aplicar el mismo criterio para las deducciones, es decir, no volver a efectuar las deducciones que ya se hubieren efectuado conforme al Título II.
  • Seguir aplicando los por cientos máximos de deducción de inversiones que les correspondían de acuerdo con los plazos transcurridos, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Para los inventarios al 31 de diciembre de 2021 pendientes de deducir, seguir aplicando el sistema de costo de lo vendido conforme al Título II, hasta que se agoten.
  • Se establece una deducción adicional por las inversiones adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 a las cuales se podrán aplicar los porcientos de deducción autorizados para este régimen en el artículo 209 (que son mayores a los del Título II) en la proporción que representen los meses del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, siempre que no implique la deducción de un monto superior al 100% de la inversión.  Lo anterior aplicará para la determinación del ISR anual y de los pagos provisionales del ejercicio 2022 y será una deducción adicional a la realizada en 2021 por los mismos bienes.

Otras obligaciones establecidas en la LISR

            Además de las obligaciones mencionadas en párrafos anteriores, la LISR considera otras disposiciones fiscales que se deberán cumplir, señaladas en los siguientes artículos de la LISR:

  • Artículo 76. Obligaciones diversas.
  • Articulo 76-A. Obligaciones cuando celebren operaciones con partes relacionadas.
  • Artículo 77. CUFIN de las personas morales.
  • Articulo 77-A. CUIER de personas morales dedicadas a la generación de energía.
  • Artículo 78. Reducción de capital.

Facilidades para los que tributen en “RESICO” de personas morales

Mediante la regla 3.13.19 de la RMF para 2022, se releva de cumplir las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales. 

            El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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