REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Estimados clientes y amigos:

Con motivo de la reforma a la Ley Federal del trabajo (LFT), así como por los cambios en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y en el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otros ordenamientos, cuando un contribuyente contrate proveedores que presten servicios especializados, será necesario tomar en cuenta algunos requisitos con los que se debe cumplir para dar soporte a su deducción para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente.

Actualmente las autoridades fiscales dan cada vez mayor importancia a la materialidad para efectos de la deducibilidad de las erogaciones, además de que sean indispensables para la actividad de un contribuyente, pues no es suficiente con solo contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y respectivo contrato, en este sentido, en la prestación de un servicio especializado o una obra especializada, el contratista deberá entregar al contratante, entre otra, la siguiente información:

  • Copia del registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
  • Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores con los que se haya realizado el servicio.
  • Recibo de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
  • Copia de la declaración del IVA y acuse de recibo de pago del período en que se pagó la contraprestación a su proveedor.

Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales. 

            El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación correcta de las disposiciones aquí comentadas.

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